Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales
a) Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para
la producción de metales en bruto no ferrosos a partir
de minerales, de concentrados o de materias primas
secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos
o elecrolíticos.
b) Instalaciones destinadas a la extracción de amianto,
así como el tratamiento y transformación del amianto
y de los productos que contienen amianto: para los productos
de amianto-cemento, con una producción anual
de más de 20.000 toneladas de productos acabados;
para los usos del amianto como materiales de fricción,
con una producción anual de más de 50 toneladas de
productos acabados; para los demás usos del amianto,
una utilización anual de más de 200 toneladas.
c) Instalaciones para la producción de lingotes de
hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas
las instalaciones de fundición continua de una capacidad
de más de 2,5 toneladas por hora.
d) Instalaciones para la elaboración de metales
ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes
actividades:
1ª Laminado en caliente con una capacidad superior
a 20 toneladas de acero en bruto por hora.
2ª Forjado con martillos cuya energía de impacto
sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia
térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3ª Aplicación de capas protectoras de metal fundido
con una capacidad de tratamiento de más de 2
toneladas de acero bruto por hora.
e) Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad
de producción de más de 20 toneladas por día.
f) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación)
de metales no ferrosos, con excepción de metales
preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado,
restos de fundición, etc.), con una capacidad de
fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio
o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
g) Instalaciones para el tratamiento de la superficie
de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico
o químico, cuando el volumen de las cubetas
empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros
cúbicos.
h) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de
minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000
toneladas por año de mineral procesado.
i) Instalaciones para la fabricación de cemento o
de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de
producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker
en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción
superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas
a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con
una capacidad de producción superior a 50 toneladas
por día.
j) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida
la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior
a 20 toneladas por día.
k) Instalaciones para la fundición de sustancias
minerales, incluida la producción de fibras minerales, con
una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por
día.
l) Instalaciones para la fabricación de productos
cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos,
ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con
una capacidad de producción superior a 75 toneladas
por día y/o una capacidad de horneado de más de 4
metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro
cúbico de densidad de carga por horno.