8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos
[definidos en el artículo 3.c) de la Ley 10/1998,
de 21 de abril, de Residuos], así como las de eliminación
de dichos residuos mediante depósito en vertedero,
depósito de seguridad o tratamiento químico (como se
define en el epígrafe D9 del anexo IIA de la Directiva
75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio, relativa a los
residuos).
b) Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos
o de eliminación de dichos residuos mediante
tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del
anexo IIA de la Directiva 75/442/CEE), con una capacidad
superior a 100 toneladas diarias.
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban
más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad
total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos
de residuos inertes