9. Otros proyectos
a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen
eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando
dichas transformaciones afecten a superficies superiores
a 100 hectáreas.
b) Los siguientes proyectos correspondientes a actividades
listadas en el anexo I que, no alcanzando los
valores de los umbrales establecidos en el mismo, se
desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas
en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo,
de 2 de abril, relativa a la conservación de la aves
silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de
21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales
incluidos en la lista del Convenio de Ramsar:
1ª Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen
riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
2ª Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas
seminaturales a la explotación agrícola intensiva que
impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10
hectáreas.
3ª Proyectos de gestión de recursos hídricos para
la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de
avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie
mayor de 10 hectáreas.
4ª Transformaciones de uso del suelo que impliquen
eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas
transformaciones afecten a superficies superiores a 10
hectáreas.
5ª Concentraciones parcelarias.
6ª Explotaciones y frentes de una misma autorización
o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales
y demás recursos geológicos de las secciones A,
B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la
Ley de Minas y normativa complementaria, cuando la
superficie de terreno afectado por la explotación supere
las 2,5 hectáreas o la explotación se halle ubicada en
terreno de dominio público hidráulico, o en la zona de
policía de un cauce.
7ª Tuberías para el transporte de productos
químicos y para el transporte de gas y petróleo con un
diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior
a 10 kilómetros.
8ª Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica
con una longitud superior a 3 kilómetros.
9ª Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores.
10ª Plantas de tratamiento de aguas residuales.
c) Los proyectos que se citan a continuación, cuando
se desarrollen en zonas especialmente sensibles,
designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE
y 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del
Convenio de Ramsar:
1ª Instalaciones para la producción de energía
hidroeléctrica.
2ª Construcción de aeródromos.
3ª Proyectos de urbanizaciones y complejos hoteleros
fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas,
incluida la construcción de centros comerciales
y de aparcamientos.
4ª Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones
asociadas.
5ª Parques temáticos.
6ª Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos
en el grupo 8 de este anexo I, así como de residuos
inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie
medida en verdadera magnitud.
7ª Obras de encauzamiento y proyectos de defensa
de cursos naturales.
8ª Instalaciones de conducción de agua a larga distancia
cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros
y la capacidad máxima de conducción sea superior a
5 metros cúbicos/segundo.
9ª Concentraciones parcelarias.
Nota: el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza
y realizados en el mismo espacio físico no impedirá
la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo,
a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones
de cada uno de los proyectos considerados.