3. Industria energética
a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de
las empresas que produzcan únicamente lubricantes a
partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de
gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas
de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra
bituminosa) al día.
b) Centrales térmicas y nucleares:
1ª Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión
con potencia térmica de, al menos, 300 MW.
2ª Centrales nucleares y otros reactores nucleares,
incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de
tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones
de investigación para la producción y transformación
de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia
máxima no supere 1 kW de carga térmica continua).
Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan
de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad
del combustible nuclear y de otros elementos
radiactivamente contaminados haya sido retirada de
modo definitivo del lugar de la instalación.
c) Instalación de reproceso de combustibles nucleares
irradiados.
d) Instalaciones diseñadas para cualquiera de los
siguientes fines:
1ª La producción o enriquecimiento de combustible
nuclear.
2ª El tratamiento de combustible nuclear irradiado
o de residuos de alta actividad.
3ª El depósito final del combustible nuclear irradiado.
4ª Exclusivamente el depósito final de residuos
radiactivos.
5ª Exclusivamente el almacenamiento (proyectado
para un período superior a diez años) de combustibles
nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar
distinto del de producción.
e) Instalaciones industriales para la producción de
electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica
superior a 300 MW.
f) Tuberías para el transporte de gas y petróleo con
un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud
superior a 40 kilómetros.
g) Construcción de líneas aéreas para el transporte
de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a
220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros.
h) Instalaciones para el almacenamiento de productos
petrolíferos mayores de 100.000 toneladas.
i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del
viento para la producción de energía (parques eólicos)
que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren
a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.