COSTAS RUIZ - PROYECTOS Y ASESORAMIENTO EN MEDIO AMBIENTE


3. Industria energética

a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra
bituminosa) al día.

b) Centrales térmicas y nucleares:
1ª Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 300 MW.
2ª Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1 kW de carga térmica continua). Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.

c) Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.

d) Instalaciones diseñadas para cualquiera de los siguientes fines:
1ª La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.
2ª El tratamiento de combustible nuclear irradiado o de residuos de alta actividad.
3ª El depósito final del combustible nuclear irradiado.
4ª Exclusivamente el depósito final de residuos radiactivos.
5ª Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares irradiados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.

e) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 300 MW.

f) Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros.

g) Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kilómetros.

h) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 toneladas.

i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.

 

 

 

 

 

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