Grupo 4. Industria energética
a) Instalaciones industriales para el transporte de
gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica
mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el
anexo I), que tengan una longitud superior a 3 kilómetros.
b) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de
lignito.
c) Instalaciones para la producción de energía
hidroeléctrica (cuando, según lo establecido en el
anexo I, no lo exija cualquiera de las obras que constituyen
la instalación).
d) Instalaciones de oleoductos y gasoductos (proyectos
no incluidos en el anexo I), excepto en suelo urbano,
que tengan una longitud superior a 10 kilómetros.
e) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno.
Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.
f) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles.
Instalaciones con capacidad superior a 100 metros
cúbicos.
g) Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento
de residuos radiactivos (que no estén incluidas
en el anexo I).
h) Parques eólicos no incluidos en el anexo I.
ii) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 100 MW.