1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería
a) Proyectos de concentración parcelaria (excepto
los incluidos en el anexo I).
b) Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen
riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas
(proyectos no incluidos en el anexo I).
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para
la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de
avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie
mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el
anexo I), o bien proyectos de consolidación y mejora
de regadíos de más de 100 hectáreas.
d) Proyectos para destinar áreas seminaturales a la
explotación agrícola intensiva no incluidos en el anexo I.
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que
tenga una capacidad de producción superior a 500 toneladas
al año.