COSTAS RUIZ - PROYECTOS Y ASESORAMIENTO EN MEDIO AMBIENTE


2. Industrias de productos alimenticios

a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).

c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

f) Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.

g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1.a Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.a Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.a Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

h) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias
siguientes:
1.a Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.a Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3.a Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.

ii) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.

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