2. Industrias de productos alimenticios
a) Instalaciones industriales para la elaboración de
grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en
la instalación se den de forma simultánea las circunstancias
siguientes:
1ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2ª Que se encuentre a menos de 500 metros de
una zona residencial.
3ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado
de productos animales y vegetales. Instalaciones
cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con
una capacidad de producción superior a 75 toneladas
por día de productos acabados, e instalaciones cuya
materia prima sea vegetal con una capacidad de producción
superior a 300 toneladas por día de productos
acabados (valores medios trimestrales).
c) Instalaciones industriales para fabricación de productos
lácteos, siempre que la instalación reciba una
cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor
medio anual).
d) Instalaciones industriales para la fabricación de
cerveza y malta, siempre que en la instalación se den
de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2ª Que se encuentre a menos de 500 metros de
una zona residencial.
3ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
e) Instalaciones industriales para la elaboración de
confituras y almíbares, siempre que en la instalación se
den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1ª Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2ª Que se encuentre a menos de 500 metros de
una zona residencial.
3ª Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
f) Instalaciones para el sacrificio y/o despiece de
animales con una capacidad de producción de canales
superior a 50 toneladas por día.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de
féculas, siempre que se den de forma simultánea las
circunstancias siguientes:
1.a Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.a Que se encuentre a menos de 500 metros de
una zona residencial.
3.a Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
h) Instalaciones industriales para la fabricación de
harina de pescado y aceite de pescado, siempre que
en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias
siguientes:
1.a Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2.a Que se encuentre a menos de 500 metros de
una zona residencial.
3.a Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
ii) Azucareras con una capacidad de tratamiento de
materia prima superior a las 300 toneladas diarias.